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El derecho de los trabajadores a interrumpir sus funciones frente a una emergencia o catástrofe natural

LEY SALIDA INTEMPESTIVA

El derecho de los trabajadores a interrumpir sus funciones frente a una emergencia o catástrofe natural


· La Ley N° 21.012 se modificó en junio del 2017 para resguardar a sus trabajadores en caso de alarma ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo.

· Quienes no cumplan con la norma arriesgan multas desde las 10 a las 60 UTM.

La Ley de Salida Intempestiva entrega la seguridad y el respaldo a los trabajadores para dejar sus labores de manera inmediata ante situaciones de emergencia, desastres, catástrofes u otro evento potencialmente destructivo.

Ante hechos de emergencias como los ocurridos este jueves y viernes con un tornado y dos trombas marinas en la región del Biobío, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Jara Bustos fue enfático en recalcar la importancia de que los empleadores cumplan la Ley, ya que lo más importante es la vida y la seguridad de las personas.

“Ante cualquier emergencia, basta con que la autoridad que esté en ese momento tome la determinación de abandono del lugar para que esta se produzca, y que no hayan efectos desde el punto de vista dela seguridad y también sobre el punto de vista laboral y de permanencia en su trabajo. El deber del empleador dar todas las facilidades para que los trabajadores evacúen y es derecho de los trabajadores evacuar en caso de que se ponga en peligro su salud o su vida.”

La autoridad agregó que “se establecen multas para los empleadores que dificulten el proceso de evacuación, que van desde las 10 a las 60 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores que estén involucrados, ya que en el evento que se produzca alguna situación deben dar todas las garantías a los trabajadores para que evacúen”.

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