CONTINGENCIA POLICIAL

Fiscalía de Talcahuano formaliza a pastor evangélico y dos dueños de locales de alcoholes por infringir artículo 318 durante la pandemia*

​ *Fiscalía de Talcahuano formaliza a pastor evangélico y dos dueños de locales de alcoholes por infringir artículo 318 durante la pandemia*

La Fiscalía de Talcahuano formalizó investigación contra tres imputados que vulneraron el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

El fiscal Mario Elgueta imputó cargos al pastor evangélico Néstor Riveros, quien fue sorprendido en la tarde de ayer por la policía, mientras dirigía presencialmente un culto con feligreses en la iglesia Misión Evangélica Pentecostal Cristo Viene Pronto, ubicada en Puerto Octay con Patria Vieja, en Hualpén.

El persecutor penal solicitó al tribunal que el líder espiritual quedara con las medidas cautelares de prohibición de realizar reuniones religiosas presenciales y arraigo nacional, lo que fue acogido por el Juzgado de Garantía.

Previo a la formalización, el Poder Judicial había resuelto declarar ilegal la detención de Néstor Riveros, por considerar que él no estaba debidamente notificado sobre el impedimento de efectuar cultos, que rige en la Región del Bío Bío.

Posteriormente, la Fiscalía formalizó investigación, también por vulnerar el artículo 318 del Código Penal, contra Luis Toledo y Pamela Fernández, quienes fueron denunciados por tener en sus locales de ventas de alcoholes a más de una decena de personas. El primero de los recintos está en calle Griselda 420 y el segundo en Gómez Carreño 5125, ambos en Talcahuano.

En estos dos casos la Fiscalía también pidió al Juzgado de Garantía que ordenara la prohibición de funcionamiento de los locales comerciales y el arraigo nacional de los imputados, lo que fue aceptado por el juez.

Se dictó un plazo de tres meses para finalizar todas las investigaciones mencionadas.

El Código Penal considera en el artículo 318 una pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte Unidades Tributarias Mensuales.

NOTA: Se adjunta cuña del fiscal de Talcahuano, Mario Elgueta, en video y mp3.

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